2014
Federico Durán López: La (casi) imposible renovación de la negociación colectiva
Una de las fuentes de rigidez de nuestras relaciones laborales y por tanto uno de los factores de pérdida de competitividad de nuestras empresas es la negociación colectiva.
Por eso, un componente clave de la reforma laboral era la renovación de los convenios colectivos, la modernización de sus contenidos y la adaptación de sus regulaciones a las nuevas exigencias económicas y sociales. ¿Qué está pasando en este crucial terreno tras más de año y medio de aplicación de la reforma?
Se están produciendo, sin duda cambios significativos en la negociación colectiva, pero más por erosión que por renovación de la misma. Se mantienen los modelos de negociación y de convenio precedentes, si bien abriendo vías para su erosión, ofreciendo a las empresas portillos de escape para evitar la aplicación de las previsiones convencionales.
Basta considerar los datos ministeriales acerca de los procedimientos de inaplicación de convenios, a los que habría que añadir aquellos otros supuestos, no menos numerosos, de acuerdos informales al respecto, para comprender que un sistema en el que se suscriben convenios y se ponen simultáneamente en marcha los procedimientos para evitar su aplicación, padece de un elevado nivel de esquizofrenia.
La timidez de los planteamientos reformistas del legislador, con introducción de reformas parciales que intentan al mismo tiempo mantener el sistema y evitar sus desastrosas consecuencias, es, sin duda, la causa principal de esta situación. Pero, también, el conservadurismo de los agentes sociales y la reticencia judicial a aceptar los cambios legislativos, por modestos y limitados que sean.
Uno de los puntos clave para la renovación pretendida era el de la supresión de la imposición legal de mantenimiento de la aplicabilidad de los convenios más allá de la terminación de su vigencia. El legislador pone de manifiesto su timidez: en vez de suprimir esa imposición excepcional, contraria a los principios del sistema contractual y castradora de la libertad de contratación, la limita a un año.
Federico Durán López es Catedrático de Derecho del Trabajo.
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Lea el artículo completo publicado en Expansión (6-2-2014)
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